BUENOS AIRES COLONIAL
REAL AUDIENCIA DE BUENOS AIRES
6 de Abril de 1661
Parte IPor Elena Luz González Bazán especial para HISTORIA
26 de abril del 2023 *
Luego del proceso de la conquista por parte de España, establecen en sus colonias, a los máximos tribunales que fueron las Reales Audiencias, eran tribunales de apelación de segunda instancia.
¿Qué hacían estos Tribunales?
Arbitraban acerca de cuestiones criminales, civiles y especialmente en materia de fiscalización de los intereses del Estado.
Hay que tener claro, que Buenos Aires era una aldea, para mediados del siglo XVII, era exactamente esto: una aldea. Pero también era ya un centro de contrabando favorecido por la confluencia de ríos en su puerto.
Por ello, uno de los fines de instalar la Audiencia fue la de combatir esa práctica que, en verdad, sostenía la economía rioplatense. Hasta 1661, la Audiencia de Charcas (actual Sucre, Bolivia) tenía jurisdicción sobre Buenos Aires, Paraguay y Tucumán.
Luego de 8 años de existencia, y sin satisfacer el fin para el que había sido creada, fue desarticulada por el gobierno peninsular.La Real Audiencia de Buenos Aires, era el más alto tribunal de apelaciones que tenía la Corona española, en realidad su nombre oficial era Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires.
Tiene un funcionamiento breve como audiencia pretorial entre 1663 y 1672.
El distrito que comprendía era dentro del virreinato del Perú: donde estaban las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán erigidas en capitanía general.
A partir de la creación del virreinato del Río de la Plata, en 1785 fue restablecida como audiencia virreinal.
Su territorio comprendía las intendencias de Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán y del Paraguay.
Producida la Revolución de Mayo de 1810, funciona hasta el 23 de enero de 1812, cuando se la reemplazó por una cámara de apelaciones.
Su sede estaba en el Cabildo de Buenos Aires.
LA CREACIÓN DE LA AUDIENCIALa creación de esta real audiencia fue ordenada por el rey Felipe IV de España el 6 de abril de 1661 debido a:
Teniendo consideración a lo que conviene que las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay sean bien gobernadas, así en lo militar como en lo político, administrándose a los vecinos de ellas justicia con toda integridad, y atendiendo a que respecto de estar tan distantes aquellas provincias de mi Audiencia Real de la ciudad de La Plata en la Provincia de Los Charcas en cuyo distrito se comprendían, no podían ocurrir los vecinos de ellas a seguir sus pleitos y causas, y a pedir se les guarde justicia en los agravios que se les hacían por mis gobernadores y otras personas poderosas, y para que en las dichas provincias se atienda con la puntualidad necesaria a la administración de mi Hacienda y se eviten los fraudes que se han cometido y cometen contra ella, admitiendo navíos extranjeros en el puerto de Buenos Aires al tráfico y comercio, estando tan prohibido...
Lugares que abarcaba y funciones
He resuelto entre otras cosas y en consultas de mi Consejo Real de las Indias que se funda y erija una Audiencia y Chancillería Real según y cómo las hay en las provincias de Chile y ciudad de Panamá, y que ésta resida en la de la Trinidad del puerto de Buenos Aires y que se componga de un Presidente, tres Oidores y un Fiscal, y de los demás ministros que conforme a sus ordenanzas debiere haber, y que el dicho mi Presidente sea de capa y espada, y en quien concurran inteligencia en lo militar, para que juntamente sea Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata y que la dicha mi Audiencia tenga por jurisdicción y distrito las dichas Provincias del Río de la Plata, las del Paraguay y Tucumán, que estas estén sujetas á ella según y cómo hasta aquí lo han estado á mi audiencia real de la Ciudad de La Plata de donde se desagregan, separándolas de ella...
FUENTES: Calendario porteño, Efemérides Culturales Argentinas y otras fuentes y fuentes propias.
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